FIN AL USO DE ANIMALES EN VEHICULOS DE TIRO
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Exigimos que en Rosario (y que se haga extensivo a otras ciudades) exista una ordenanza que prohiba la utilizacion de animales en vehiculos de tiro y su consecuente maltrato. POR FAVOR, FIRMAR CON NOMBRE Y APELLIDO! (si luego aparece un aviso solicitando una donación, ignórenlo, su firma queda registrada) GRACIAS!!! Proyecto de Ordenanza: 1- Prohibir la circulacion y utilizacion en todas sus formas de animales en el tiro de vehiculos de traccion a sangre, en todo el ejido de la ciudad de Rosario. 2- La infraccion al punto anterior dara lugar a la retencion y deposito del vehiculo de traccion a sangre en dependencias municipales y el infractor debera abonar el importe de la multa fijada. 3- El animal afectado al vehiculo quedara afectado a revision de su estado de salud. La Municipalidad dispondra de lugares donde podran ser depositados, asegurando su cuidado y mantencion hasta tanto sean devueltos a sus propietarios si asi se estableciese, o bien sean entregados a nuevos propietarios. 4- La Municipalidad, a traves del departamento que corresponda, sera el organismo encargado de ordenar la entrega del animal, previo cumplimiento de los siguientes puntos: . Justificacion de la propiedad por medio de certificado u otro documento que evidencie la misma. . El pago de la multa respectiva a la infraccion y los gastos que surjan del traslado, mantencion y cuidado del animal. 5- El departamento municipal que lleve a cabo el control y la retencion de los animales, debera tomar registro detallando tipo de animal, pelo, marca y/o senal y el lugar donde queda alojado. Asimismo, se dejara asentado el estado de salud del mismo luego de su revision por parte de personal idoneo. 6- Transcurridos treinta (30) dias de la retencion del animal sin que su propietario lo haya reclamado, el mismo quedara en comiso pudiendo la Municipalidad disponer del mismo para la donacion a entidades o personas que lo soliciten, bajo la reglamentacion que se emita. 7- Las sanciones establecidas por el incumplimiento de esta ordenanza son sin perjuicio de las acciones penales establecidas por la Ley Nacional de Proteccion Animal 14.346/54 y las acciones civiles a que hubiere lugar contra los propietarios o tenedores por los danos que causare el animal. 8- Todos los actuales propietarios de vehiculos a traccion a sangre que utilizasen los mismos como medio de trabajo tendran acceso, de acuerdo a reglamentacion municipal, a un vehiculo de carga tipo triciclo que reemplace el anterior y el cual pueda ser conducido por su propietario. http://proyectoanimalrosario.blogspot.com

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Proyecto Animal Rosario Leandro Zana Gregorio Gargulinski Jose Manuel Olive Nicolas Chiappa
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