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MECENAZGO DEMOCRÁTICO

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Propuesta de la Campaña de Consulta a la Sociedad Civil

Distinguida señora Elizabeth Salguero,

Ministra de Culturas:

A continuación le presentamos, señora Ministra, el procedimiento por el que se haría efectiva a propuesta de “Mecenazgo “democrático” para las artes. Esta propuesta no requiere una Ley para hacerse efectiva, sino simplemente un Decreto Supremo. Incluimos en este documento un anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario a la Ley 843, cuya aprobación depende del Gabinete y que esperamos que usted impulse.

Procedimiento:

1.       El ciudadano contribuyente paga la totalidad de su deuda por el Impuesto a las Utilidades (IUE), pero aprovecha la oportunidad para canalizar el 10% de ese pago a alguna entidad o proyecto artístico que el ciudadano considere digno de recibir dinero estatal. Es decir que el ciudadano realiza en nombre del Estado, una entrega de recursos.

Para ello:

a)      El contribuyente escoge la entidad artística de una lista de entidades aprobadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

b)      El contribuyente deposita el 10% de los impuestos que está pagando en la cuenta bancaria del proyecto que ha escogido.

c)       El contribuyente adjunta el recibo de ese depósito al recibo que certifica el pago de sus impuestos IUE. La suma de ambos recibos es la totalidad de su deuda con el Estado por el IUE de la gestión.

d)      La entidad artística se compromete a informar sobre su desempeño al contribuyente que la ha patrocinado. Además, la entidad se sujeta a la supervisión del Ministerio de Culturas y del SIN para demostrar         que ha utilizado adecuadamente el dinero depositado por los contribuyentes por cuenta del Estado.

 

2.       Para ingresar en la lista de entidades autorizadas a recibir el dinero del Estado[6] que es entregado por los contribuyentes patrocinadores, las entidades artísticas deben registrarse en el Ministerio de Culturas.[7] Este informará al Servicio de Impuestos Nacionales,[8] que elaborará la lista.

 

3.     Para que los contribuyentes orienten el dinero del Estado para sus proyectos o entidades, los artistas[9] deberán atraerlos, informarlos y lograr que los contribuyentes los consideren dignos de interés público y del apoyo estatal. Pueden apelar a grandes contribuyentes o, mediante pequeñas campañas de recaudación de fondos, a los pequeños contribuyentes.


El Ministerio de Culturas y el Servicio de Impuestos Nacionales cruzarán información sobre los contribuyentes patrocinadores y sobre las entidades artísticas, para realizar inspecciones de ejecución y de revisión contable por parte del SIN.



[1] Mecenas. (Por Cayo Mecenas, consejero del Emperador romano Augusto y protector de las letras y de los literatos). m. Persona que patrocina las letras o las artes.

[2] En esta propuesta, el Estado no libera de impuestos, sino que pone en marcha un mecanismo efectivo para cumplir su voluntad de destinar el 10% de las recaudaciones del IUE a actividades de carácter cultural. Esta voluntad ya está expresada en el Art. 47 (Cap. II) de la Ley 843 que instaura el IUE.

[3] Esto será posible si el Gabinete tiene la voluntad política para aprobar el anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario a la Ley 843, que facilita todo este proceso. Ver el texto del anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario.

[4] Este mecanismo reduce los costos administrativos, porque los recursos van directa e inmediatamente de los contribuyentes patrocinadores a los artistas y ejecutores de proyectos.

[5] El contribuyente que patrocina una entidad artística asume una responsabilidad moral por el buen desempeño de ésta y puede advertir a las autoridades si percibe alguna irregularidad. Además puede sancionarla directamente excluyéndola de futuras contribuciones. De este modo, los contribuyentes ejercen un control social efectivo y eficaz.

[6] Las unidades del sector público que requieran financiamiento excepcional para equipamiento o construcción, como museos, escuelas de arte, orquestas, salas de espectáculos, podrán también apelar a contribuyentes patrocinadores para obtener el dinero.

[7] El Ministerio de Culturas actuará a través de los municipios. Se valorarán documentos de identidad de los gestores, de funcionamiento de la entidad, de su capacidad jurídica, etc. no se valorarán los contenidos de los proyectos  artísticos. Las autorizaciones tendrán duración de por lo menos tres años y serán sujetas a auditorías.

[8] El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) verificará los antecedentes impositivos de las entidades artísticas antes de incluirlos en las listas.

[9] Los artistas podrán agruparse en grandes entidades privadas que les facilitarán las tareas de publicar sus proyectos para lograr recursos y contribuirán al mejoramiento de la calidad de sus proyectos.

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