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Justicia para los hijos de segundos matrimonios

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¡Igualdad para todos los niños! TODOS los niños tienen derecho a recibir sustento, no solo los niños que reciben pensión a través de ASUME, pero las guías para establecer pensiones alimentarias discriminan contra los hijos de segundos matrimonios.


Las Guías de ASUME de 2014 establecen una reserva de ingresos para la persona no custodia de $615.00 mensuales. Establecer que un padre o madre alimentante sufrague sus gastos básicos y provea sustento a una segunda familia con esta cantidad mensual atenta contra el mejor bienestar de los menores involucrados. Solo si la reserva no es alcanzada ASUME toma en cuenta a los segundos hijos. En otras palabras, si con la pensión alimentaria establecida a la parte no custodia le sobran $620, se supone que con esa cantidad cubra sus gastos personales y mantenga a los hijos que no reciben pensión a través de ASUME.

A tenor con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes de Paternidad y Filiación de nuestro CódigoCivil de Puerto Rico, la Ley Núm. 246 del año 2011 para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, los hijos producto de otra relación no pueden ser ignorados por el estado a la hora de calcular una pensión alimentaria. En Puerto Rico, los derechos de los hijos deben ser iguales para todos, no importa si son procreados en distintas relaciones, al igual que establece nuestro Código Civil en el Derecho de Sucesiones (Herencia). Si las Guías de ASUME y los tribunales favorecen a los menores para los que se está estableciendo una pensión alimentaria y ponen en desventaja a los menores de la parte no custodia que no reciben pensión, se está discriminando contra estos segundos hijos y se les está privando su derecho a recibir igual protección bajo la ley, basado en su orden de nacimiento. La ASUME y los Tribunales deben proteger el derecho de todos los hijos menores a recibir sustento de parte de sus padres. Estos niños producto de otra relación deben tener el mismo derecho en ley de recibir sustento que los menores para los que se establece pensión a través de la ASUME o el Tribunal.

Recomendamos a la ASUME y a los tribunales que se distribuya el ingreso de un padre o madre entre todos sus dependientes legales, sin importar el orden de su nacimiento o estado civil de los padres. Por ejemplo, si un padre divorciado forma otra relación y tiene más hijos, el ingreso de ese padre debe ser compartido por todos sus hijos.

Al considerar la implementación de este ajuste, se podrían aplicar los siguientes principios:

(1) Que se adjudique el ajuste si el padre o madre no custodio que tenga hijos producto de otra relación así lo solicita y sólo si se le informa al Tribunal o a la ASUME los ingresos del otro progenitor o progenitora de estos menores.

(2) Para determinar la proporción de la obligación financiera hacia los menores que no reciben pensión, se tomarán en cuenta los ingresos de ambos padres de la familia secundaria, según los Artículos 12 al 15 de las Guías. (Art. 12. Cómputo del ingreso neto mensual. Art. 13. Determinación del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de horas extras, comisiones y propinas. Art. 14. Determinación del ingreso neto mensual por ingresos periódicos no frecuentes. Art. 15. Determinación del ingreso neto combinado y de la proporción en la que cada persona deberá responder por los alimentos para beneficio del o de la alimentista).

(3) Si el otro progenitor o progenitora de la familia secundaria está desempleado(a) o subempleado(a) de forma voluntaria, se le imputarán ingresos a esa persona según se reglamenta en los Artículos 9 y 11 de las Guías (Art. 9. Imputación de ingresos. Art. 11. Cantidad que se imputará). No se le imputarán ingresos al otro progenitor o progenitora de la familia secundaria en los casos descritos en el Artículo 10 de las Guías (Art. 10. Casos en los que no se imputarán ingresos).

(4) Este ajuste podrá ser aplicado a otros dependientes nacidos antes o después que el menor para el cual se está fijando pensión alimentaria.

(5) Este ajuste podrá ser aplicado cuando se fija pensión por primera vez o durante modificaciones subsiguientes.

(6) Para determinar las necesidades financieras de los menores producto de otra relación, se tomarán en cuenta los mismos tipos de gastos que se consideran cuando se trata de un menor al que se le está asignando pensión alimentaria a través de la ASUME o el Tribunal, según se reglamenta en los Artículos 16, 17 y 19 de las Guías. (Art. 16. Establecer la cantidad mensual que cada alimentista requiere para cubrir sus necesidades básicas, Art. 17. Determinación de la pensión alimentaria básica para cada alimentista, Art. 19. Cómputo de la pensión alimentaria suplementaria).

(7) En caso de que la suma de la proporción que le corresponda al padre no custodio para suplir las necesidades financieras de todos sus menores (tanto de los que se les está fijando una orden de pensión alimentaria, como los que no reciben pensión), exceda la capacidad financiera del padre, se hará un ajuste equitativo a la porción de cada uno de los menores de manera que el padre pueda cubrir sus necesidades básicas y no se vea afectada su capacidad de proveer sustento a sus hijos.

(8) A pesar de lo dispuesto en el punto (7), se les deberá garantizar una cantidad de sustento mínima a todos los menores del padre no custodio, incluyendo los menores producto de otra relación que no reciban pensión alimentaria a través de la ASUME, según se reglamenta en el Artículo 22 (Art. 22. Pensión alimentaria mínima).

(9) Como dependientes legales, se deben incluir a los hijos naturales o adoptados menores de edad. Los hijastros no se deben considerar dependientes, a menos que un Tribunal haya determinado que el padrastro o madrastra tiene la responsabilidad legal de mantener a sus hijastros.

Los mecanismos antes expuestos garantizarán el derecho de todos los hijos a recibir igual protección bajo la ley. Es menester de la ASUME y los Tribunales asegurar que todos los menores de un padre o madre reciban el debido sustento para cubrir sus necesidades. Los aquí firmantes confiamos en que la ASUME vele por el sustento de todos los hijos del padre o madre al que se le está adjudicando pagos de pensión alimentaria.

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