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Cumplimiento del estado de derecho

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Ante los bloqueos y los actos de violencia realizados por estudiantes y dirigentes sindicales solicitamos a la señora Emilia Navas, Fiscal General de Costa Rica, Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial y Michael Soto Rojas Ministro de Seguridad Pública cumplir con el Estado de Derecho y el ordenamiento jurídico para que investiguen y persigan los actos que tipifican los siguientes delitos:

Entorpecimiento de servicios públicos.

Artículo 263.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas.

Instigación pública.

Artículo 280.-Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.

Intimidación pública.

Artículo 282.-Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere gritos de alarma, provocare estruendos o amenazare con un desastre de peligro común. Si a consecuencia del tumulto provocado resultare grave daño o la muerte de alguna persona, la pena se elevará a seis años de prisión.

Propaganda contra el orden constitucional.

Artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Firma: Laura Arias Pacheco, cédula 105260289

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