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Rechazo al proyecto de Ley en el SENADO

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¿Que significan las modificación que este proyecto introduce a la Ley de Control de Armas?  

El 17 de Agosto de 2011 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos. El proyecto, fue aprobado por 88 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones, de los 119 diputados en ejercicio (ver detalle de la votación). 

El Presidente de la Cámara de Diputados, por medio del Oficio Nº9656, envió el proyecto al Senado para su segundo trámite constitucional. En el Senado el proyecto será visto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que deberá discutir e informar a la sala de Senadores para que voten este proyecto.

El 2 de septiembre le solicitamos al Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Senador Víctor Pérez, por medio de una carta, que nos reciba para explicarles nuestros puntos de vista. Hasta el momento no hemos recibido respuesta alguna.

Las modificaciones estan contenidas en el Oficio Nº9656, pero básicamente se podrían resumir en lo siguiente:

* Los cambios de domicilio deberán ser informados a la AF, quienes no lo efectúen serán sancionados con multas entre 2 y 10 UTM.

* Si reincide en la falta anterior, en un lapso de 5 años, se le aplicará una multa entre 4 y 20 UTM y se le cancelará la inscripción del arma.

* Si se le cancela la inscripción de un arma no podrá inscribir ninguna otra en un plazo de 5 años.

* Quienes sean condenados por crimen o simple delito no podrán inscribir armas. La novedad está en que no podrán apelar a la medida, como hasta ahora contempla el Reglamento Complementario.

* Los tribunales deberán informar dentro de las 24 horas siguientes a que se dicte una medida cautelar o condena a las AF para que impidan la inscripción de armas. Además el juzgado podrá dictar la incautación de armas para que la AF las retire y deposite en Arsenales de Guerra hasta que la medida sea alzada por el tribunal.

* El que entregue "a cualquier título" a un menor de edad cualquiera de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, podrá ser sancionado con presidio menor en su grado máximo (entre 61 y 301 días de cárcel) a presidio mayor en su grado mínimo (entre 1.826 y 2.738 días de cárcel), además de multas entre 8 y 100 UTM. Se exceptuan de esta medida los menores inscritos como deportistas. Los elementos mencionados son:
   - Material bélico.
   - Armas de fuego y sus partes y piezas.
   - Municiones y cartuchos.
   - Explosivos, bombas, bombas incendiarias y sus partes y piezas.
   - Sustancias químicas que pudieran ser usadas para la fabricación de explosivos o que
     sirven de base para elaboración de municiones, proyectiles, misiles, cohetes,
     bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efectos fisiológicos.

Con el punto anterior si mañana soy fiscalizado mientras practicó tiro con mi hijo de 14 años, en Chile se es mayor de edad desde los 18 años, podría ser condenado a penas de hasta 7 años y medio de cárcel y una multa de hasta $3.855.700.-, pero además como seré condenado por crimen o simple delito, deberé entregar todas mis armas y, como hemos visto más arriba, no podré apelar nunca.

Además señala que el padre, madre o tutor que tenga a su cargo un menor de 14 años que permita que el menor tenga en su poder cualquiera de los elementos mencionados en el punto 6, arriesga multas de entre 10 y 15 UTM y si dicha posesión es por descuido o negligencia la multa será entre 3 y 10 UTM.

Con lo contenido en los puntos 6 y 8, nuestros hijos no podrán ayudarnos en la limpieza de las armas, ni podrán ayudarnos ordenar la munición ni a ponerle munición a los cargadores. No podremos pasarle la escopeta para que hagan unos tiros en las jornadas de caza, ni mucho menos pretender que practiquen con nuestras armas en el polígono. Y si mañana entran delincuentes a nuestra casa y sólo están nuestros hijos, no podrán defenderse y serán presa fácil.

También incorpora como medida cautelar al Artículo 155 del Código Procesal Penal, la prohibición de poseer, tener o portar arma de fuego. Con esto mañana un fiscal podría solicitar que a un ciudadano investigado por un delito menor, se le incauten sus armas y sean depositadas en Arsenales de Guerra. Simple delito es todo aquello contrario a la ley que no atente contra la vida de las personas (ver definición).

Con este Proyecto se atenta contra las personas, contra su libertad y su derecho a la defensa, se atenta poderosamente contra el deporte al no permitir que los menores de edad puedan probar distintas armas y sondear sus aptitudes para la práctica del deporte. Los competidores, de cualquier disciplina deportiva, que deseen tener proyección en su deporte deben comenzar desde pequeños. De aprobarse este proyecto no podrán.

Si mañana algunas de nuestras hijas esta sola en casa y entra un delincuente deberá someterse al no poder usar una de nuestras armas para defenderse, y será abusada y marcada para toda la vida gracias a nuestros parlamentarios, a quienes por cierto les pagamos el sueldo, la dieta y absolutamente todo con los impuestos que cada día y momento pagamos.

Ayúdanos a rechazar esta Proyecto de LEY, junta firmas para solicitar a los Senadores su rechazo.

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