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MECENAZGO DEMOCRÁTICO

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Propuesta de la Campaña de Consulta a la Sociedad Civil

 

Distinguida señora Elizabeth Salguero,

Ministra de Culturas:

A continuación le presentamos, señora Ministra, el procedimiento por el que ser haría efectiva la propuesta de “Mecenazgo (1) democrático” para las artes. Esta propuesta no requiere una Ley para hacerse efec-tiva sino simplemente un Decreto Supremo. Incluimos en este docu-mento un anteproyecto de Decreto Supremo Reglamentario a la Ley 843, cuya aprobación depende del Gabinete y que esperamos que usted impulse.

 

Procedimiento:


1.- El ciudadano contribuyente paga la totalidad de su deuda por el Im-puesto a las Utilidades (IUE) (2), pero aprovecha la oportunidad para canalizar el 10% (3) de ese pago a alguna entidad o proyecto artístico que el ciudadano considere digno de recibir dinero estatal. Es decir que el ciudadano realiza en nombre del Estado, una entrega de recursos.


Para ello:


a) El contribuyente escoge la entidad artística de una lista de entidades aprobadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

 

b)   El contribuyente deposita el 10% de los impuestos que está pagando en la cuenta bancaria del proyecto que ha es cogido (4).

 

c)   El contribuyente adjunta el recibo de ese depósito al recibo que certifica el pago de sus impuestos IUE. La suma de ambos recibos es la totalidad de su deuda con el Estado por el IUE de la gestión.



d)   La entidad artística se compromete a informar sobre su desempeño al contribuyente que la ha patrocinado (5). Además, la entidad se sujeta a la supervisión del Ministerio de Culturas y del SIN para demostrar que ha utiliza-do adecuadamente el dinero depositado por los contribuyentes por cuenta del Estado.

 

2.- Para ingresar en la lista de entidades autorizadas a recibir el dinero del Estado (6) que es entregado por los contribuyentes-patrocinadores, las entidades artísticas deben registrase en el Ministerio de Culturas (7). Este informará al Servicio de Impuestos Nacionales (8), que elaborará la lista.

3.- Para que los contribuyentes orienten el dinero del Estado hacia sus proyectos o entidades, los artistas (9) deberán atraerlos, informarlos y lograr que los contribuyentes los consideren dignos de interés público y del apoyo estatal. Pueden apelar a grandes contribuyentes o, mediante campañas de recaudación de fondos, a los pequeños contribuyentes.

4.- El Ministerio de Culturas y el Servicio de Impuestos Nacionales cruzarán información sobre los contribuyentes-patrocinadores y sobre las entidades artísticas, para realizar inspecciones de ejecución y de revisión contable por parte del SIN.

 

Argumentos:

 

Democracia participativa

 

Considerando que las artes y las culturas son creaciones de la gente para el uso y disfrute de la gente, el procedimiento permite a todos los ciudadanos contribuyentes tomar decisiones directas e inmediatas para canalizar recursos del Estado y hacer entregas por cuenta del Estado a entidades que desarrollan las artes y las culturas. Los pequeños contribuyentes, que son la mayoría, podrán tomar decisiones y acumular entregas que favorezcan las artes y las culturas que a ellos les interesa sostener. Todo esto equilibra el poder de las instancias de gobierno en la tarea de asignar recursos del Estado a uno u otro arte, a una u otra cultura y evita la sospecha de una instrumentalización inequitativa de la cultura y de las artes.

El procedimiento que proponemos teje una tupida red de relaciones entre ciudadanos artistas y ciudadanos contribuyentes, que será muy beneficiosa para crear una cultura viva, dinámica, libre y legítima.

Control social

 

La propuesta permite el control social de forma automática y masiva, pues en todas las etapas del procedimiento, mucha gente es habilitada a tomar decisiones para entregar recursos por cuenta del Estado y realizar controles. Esta participación de los ciudadanos disminuye oportunidades para la corrupción pues la hace fácilmente detectable. Además, el procedimiento es necesariamente transparente pues los artistas que pretendan beneficiarse necesitan esforzarse en publicitar sus proyectos y dar a conocer los resultados.

Descolonización de la cultura

El procedimiento permite que lleguen entregas por cuenta del Estado a todos los artistas y las culturas del país, por más alejadas que se encuentren de los centros de poder. Gracias a este procedimiento, la descolonización de la cultura puede ser fácilmente promovida por el Ministerio de Culturas que simplemente necesitaría aumentar la visibilización de los proyectos de los artistas indígenas para que logren interesar a los contribuyentes patrocinadores que residen mayoritariamente en las ciudades.


Efecto multiplicador

 

Las inversiones del Estado en arte y cultura generan empleo, pues su efecto multiplicador es muy alto y genera dinamismo económico. Por ejemplo, el turismo comunitario que atrae clientes con las expresiones artísticas locales podrá beneficiarse con la perspectiva de lograr ingresos para proyectos culturales. Esto interesará particularmente a los municipios alejados de los centros de poder y que buscan promover su desarrollo local. Además, el dinamismo económico que es generado por las artes y las culturas contribuye más que otros impulsos a generar desarrollo humano.

Cero burocracia 

La administración pública ya dispone de los mecanismos de autorización y control necesarios para implementar el procedimiento que proponemos, por lo que podría implementarse de inmediato, sin añadir burocracia.

El Estado cumple lo que ya ofrecía 

En la Ley 843, el Estado afirma que está dispuesto a dejar de percibir el 10% del Impuesto a las Utilidades cuando los contribuyentes donen el 10% de sus utilidades, cargando esta donación a gastos. En la práctica, este estímulo no atrae a los contribuyentes porque la exención impositiva es pequeña y sólo puede ser alcanzada si el contribuyente desembolsa una porción importante de sus utilidades. En la propuesta, los contribuyentes no desembolsan dinero propio sino que simplemente canalizan una parte del dinero que de todas maneras deben pagar al Estado. Por su parte, el Estado encuentra un procedimiento que le permite cumplir la intención de canalizar recursos a las artes, que ya manifestó en la Ley 843.


Un techo de 414 millones de Bs. (60 millones de dólares)

 

En el año 2009, el 10% de las recaudaciones por el Impuesto a las Utilidades representó aproximadamente 414 millones de Bs. Esta cantidad equivale a menos del 1,5% de todos los ingresos fiscales.

 

Sin embargo, es poco probable que todos los contribuyentes lleguen a aprovechar la posibilidad que les abre el procedimiento. En los primeros años, quizás se llegue a informar a un tercio de todos los contribuyentes, lo que significaría que el Estado destinaría apenas 15 o 20 millones de dólares, lo que no llega ni al medio por ciento (0,5%) de los ingresos fiscales. Sin embargo, esa cantidad ya es apreciable para las artes, que actualmente reciben muy poco del Estado.

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